sábado, 24 de abril de 2010

Orden de 23-06-99, por la que sé establecen los programas de formación de las Escuelas de Animación Juvenil en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

La necesidad de adecuar la normativa de las Escuelas de Animación Juvenil, llevó a la aprobación del Decreto 73/1999. En este Decreto en su artículo 6, se indica que la Consejería competente establecerá los requisitos mínimos y los programas de formación de los cursos para la obtención de las titulaciones como Monitor y Director de Actividades en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Con ello se pretende unificar los aspectos esenciales de los planes de formación de modo que la homologación responda a una real homogeneidad formativa, a la vez que velar por la calidad de las enseñanzas impartidas, en orden a una mejor cualificación profesional. A su vez hay aspectos de los programas que son novedosos dado que actualmente representa un aspecto importante en la animación juvenil.
Para el establecimiento de estos programas se ha tenido en cuenta la opinión de las Escuelas y sus sugerencias han sido incorporadas.
En virtud de lo cual, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, he resuelto



APARTADO PRIMERO.

PRIMER NIVEL: MONITOR DE ACTIVIDADES JUVENILES

1. Requisitos.
Los cursos de Monitores de Actividades Juveniles se orientarán a la formación de personas capaces de realizar actividades socioculturales para la juventud en el tiempo libre.
Será condición para acceder al curso tener como mínimo 16 años de edad.

2. Contenido de los cursos.
Los cursos de Monitores de Actividades Juveniles constarán de las siguientes fases:
a) Fase teórico-práctica. Tendrá una duración mínima de cien horas lectivas distribuidas conforme a los contenidos y horarios mínimos establecidos en el programa oficial, sin que puedan impartirse mas de ocho horas lectivas por día.
b) Fase práctica. Tendrá una duración mínima de ciento cincuenta horas y consistirá en una práctica de animación en actividades juveniles organizadas por una asociación o entidad que realice actividades de tiempo libre y ocio para jóvenes, o bien en una actividad intensiva (campamentos, colonias, albergues ... ) al menos durante quince días.
Para las actividades no realizadas de forma intensiva solo se contabilizarán un máximo de 8 horas diarias, o 12 horas en el caso de que la actividad se realice con pernoctación durante su desarrollo (acampadas, excursiones, ... ). Se entenderá como prácticas las actividades realizadas en contacto directo con niños o jóvenes, quedando excluidas las dedicadas a las fases de preparación y conclusión.
Esta fase práctica se realizará después de la fase teórico-práctica, en un plazo no superior a dos años desde la finalización de esta última.
La práctica será supervisada, evaluada y certificada por un director de actividades juveniles.
Una vez finalizada la práctica el alumno presentará una memoria de la actividad desarrollada, cuya evaluación corresponderá a la Escuela donde el alumno haya seguido el curso.
La evaluación de las dos fases del curso se realizará según los mecanis­mos fijados por cada escuela. Ninguna escuela podrá evaluar a aquellos alumnos que no hayan asistido, como mínimo, al ochenta por ciento de las sesiones de la fase teórico-práctica.
Para la obtención del título será imprescindible haber superado satisfactoriamente las dos fases del curso.

3. Programas de formación y su distribución mínima horaria.
1.- ÁREA SOCIOCULTURAL (mínimo 8 horas)
- Introducción a la sociología de la infancia y juventud
- Introducción al ocio, cultura y tiempo libre
- Animación Sociocultural
- Asociacionismo juvenil y voluntariado
2.- ÁREA EDUCATIVA (mínimo 25 horas)
- Educación en el tiempo libre.
- Conceptos y objetivos.
- El entorno.
- Educación para la tolerancia. La coeducación.
- Educación ambiental.
- Intervención con discapacitados y marginados.
- Tipos de discapacitados y situaciones de marginación.
- Formas de intervención.
- Educación para la salud y el consumo.
- Salud, alimentación e higiene.
- Sexualidad.
- Drogodependencia.
- Consumo. Influencia de la publicidad.
- Perfil y funciones del monitor como animador y educador. Tipología.
- Dinámica de grupos
- Características psicológicas de la infancia y juventud.

3.- ÁREA DE PLANIFICACION Y ORGANIZACIÓN (mínimo 15 horas). .
- Elaboración de Proyectos.
- Objetivos, actividades, metodología, Recursos y organización.
- Evaluación
- Memoria.
- Campos de intervención
- Legislación.
- Marco legal de las actuaciones del Monitor.
- Responsabilidades legales del Monitor.

4.- ÁREA DE TÉCNICAS Y RECURSOS (mínimo 32 horas)
- Campismo y Aire Libre.
- Campamentos y rutas.
- Técnicas de Aire Libre.
- Expresión y creatividad.
- Expresión corporal, musical, literaria y plástica.
- Animación deportiva.
- Juegos predeportivos.
- Deportes alternativos.
- Juegos y veladas
- Técnicas y recursos de Información Juvenil.
- Habilidades sociales
- Otras técnicas y recursos.
- Prevención de riesgos y primeros auxilios.
- Valoración de la intervención (lo que no se debe hacer).
- Orientación laboral
- Técnicas grupales.

5.- ÁREA DE FORMACION ESPECIFICA DE LA ESCUELA (máximo 20 horas).
APARTADO SEGUNDO.

SEGUNDO NIVEL: DIRECTOR DE ACTIVIDADES JUVENILES

1 . Requisitos.
Los cursos de Directores de Actividades Juveniles se orientarán a la formación de personas mayores de 18 años capaces de coordinar y dirigir un equipo de monitores para la organización de actividades socioculturales para la juventud en el tiempo libre.
Será condición para acceder al curso de Director reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) Poseer el título de Monitor de Actividades Juveniles y demostrar una experiencia en actividades juveniles, de al menos 150 horas, posterior a la obtención del Título de Monitor.
b) Poseer el título de Bachillerato o equivalente y acreditar una experiencia de, al menos 300 horas, en puestos de responsabilidad de actividades juveniles.

2. Contenido de los cursos.
Los cursos de Directores de Actividades Juveniles constarán de las siguientes fases:
a) Fase teórico-práctica. Tendrá una duración mínima de ciento cincuenta horas lectivas distribuidas conforme a los contenidos y horarios mínimos establecidos en el programa oficial, sin que puedan impartirse mas de ocho horas lectivas por día.
b) Fase práctica. Tendrá una duración mínima de ciento setenta y cinco horas y consistirá en una práctica de animación en dirección de actividades juveniles organizadas por una asociación o entidad que realice actividades de tiempo libre y ocio para jóvenes, o bien en una actividad intensiva, (campamen­tos, colonias, albergues ... ) al menos durante quince días.
Para las actividades no realizadas de forma intensiva solo se contabilizarán un máximo de 8 horas diarias, o 12 horas en el caso de que la actividad se realice con pernoctación durante su desarrollo (acampadas, excursio­nes .... ). Se entenderá cómo prácticas las actividades realizadas en contacto directo con niños o jóvenes, quedando excluidas las dedicadas a las fases de preparación y conclusión.
Las prácticas consistirán en la elaboración y realización de un proyecto de dirección por el alumno, que será orientado en su desarrollo por un Director de Actividades Juveniles de la Escuela correspondiente. Estas serán supervisadas, evaluadas y certificadas por un director de actividades juveniles, no pudiéndose considerar válidas la realización de prácticas de más de un Director de Actividades Juveniles en la misma actividad. Al final de las mismas el alumno deberá elaborar una memoria.
La evaluación de las dos fases del curso se realizará según los mecanis­mos fijados por cada escuela. Ninguna escuela podrá evaluar a aquellos alumnos que no hayan asistido, como mínimo, al ochenta por ciento de las sesiones de la fase teórico-práctica.

3. Programas de formación.

1.- ÁREA SOCIOCULTURAL (mínimo 15 horas).
- Sociología de la infancia y juventud
- Cultura, ocio y tiempo libre
- Animación sociocultural y desarrollo comunitario
- Análisis de la realidad. Técnicas.
- Asociacionismo y otras formas de participación social.

2.- ÁREA EDUCATIVA (mínimo 30 horas)
- Actuaciones educativas en el tiempo libre.
- Sistema educativo actual.
- Realidad de la educación en el tiempo libre y la demanda social.
- Corrientes pedagógicas y su aplicación en el Tiempo Libre.
- Educación en valores.
- Dinámica y procesos de formación de grupos.
- Perfil y funciones del Director como coordinador del equipo de monitores.
- Educación para la salud y el consumo
- Nutrición e higiene en las actividades de tiempo libre.
- La prevención: enfermedades de transmisión sexual.
- Drogodependencia en la infancia y juventud.
- Consumo y medios de comunicación.

3.- ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN (mínimo 45 horas)
- Programación.
- Plan. Programa. Proyecto.
- Organización e infraestructura.
- Modelos y técnicas de evaluación y seguimiento
- Elaboración de la Memoria.
- Legislación.
- Marco legal de las actuaciones del Director.
- Responsabilidades legales del Director.
- Gestión de equipamientos fijos, entidades de tiempo libre y actividades.
- Normativa sobre ayudas y subvenciones
- Campos de intervención.

4.- ÁREA DE TÉCNICAS Y RECURSOS. (mínimo 30 horas)
- Técnicas grupales y de trabajo en equipo.
- Prevención de riesgos y nociones básicas de socorrismo.
- Planificación y gestión de riesgos y situaciones de emergencia.
- Valoración de la intervención.
- Nociones básicas de socorrismo.
- Profundización en las técnicas y recursos del Curso de Monitor.

5.- ÁREA DE FORMACION ESPECIFICA DE LA ESCUELA (máximo 30 horas)
DISPOSICION TRANSITORIA.
Las Entidades reconocidas hasta la fecha de publicación de esta Orden como Escuelas de Animación Juvenil, tendrán un plazo de tres meses para la adecuación y actualización de sus programas de formación a la presente Orden. Transcurrido dicho plazo aquellas Entidades que no procedan a esta, adecuación se entenderá que renuncian a la continuidad como Escuela de Animación Juvenil.

DISPOSICION DEROGATORIA.
Queda derogada la Resolución de 17 de noviembre de 1987 de la Dirección General de Educación, Juventud y Deporte por la que se establecen los programas de formación de las Escuelas de Animación Juvenil.

Toledo, 23 de junio de 1999.
El Consejero de Educación y Cultura JUSTO ZAMBRANA PINEDA

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